ALGUNAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL PAGO DEL AGUINALDO

Aguinaldo

De conformidad con el numeral 87, primer párrafo de la LFT, el pago del aguinaldo se debe cubrir antes del 20 de diciembre de cada año, es decir el 19 de dicho mes.

El aguinaldo es una prestación obligatoria y se entrega de manera general a los trabajadores de confianza, administración y a operativos, permanentes o eventuales.

El artículo 87 de la LFT, establece que los patrones deben entregar a sus trabajadores 15 días de salario, por un año de servicio. A los que no han cumplido el año de labores, se considerara la parte proporcional conforme al tiempo que hubiese laborado.

Los patrones deben incluir los días en que el trabajador presto sus servicios y los días que estan amparados por incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo; los días que gozaron de licencias por paternidad y los permisos con goce de salario, de conformidad con el artículo 42, fracciones I, II, III y IV; 87; 127, fracción IV; 132, fracción XXVII Bis; 170, fracciones II y V, y 491 de la LFT.

Tener presente lo anterior evita que los patrones sean sancionados con una multas que van de 50 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $ 5,187.00 a $ 518,700.00, por cada trabajador afectado, de acuerdo con los artículos 992, penúltimo párrafo y 1002 de la LFT.

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