El CFDI de nóminas y la base del impuesto sobre nóminas local

En la actualidad y muy ligado al teletrabajo es común que se contrate personal que tiene su domicilio fiscal en entidades federativas diferentes a las del domicilio fiscal del contratante (patrón). Esta situación genera pagos de nómina, transferencias bancarias y emisión de CFDI, a y con domicilios fiscales de entidades federativas diferentes a las del patrón.
Los CFDI y las transferencias bancarias, sin duda, son elementos fiscalizadores que permiten a las autoridades fiscales federales y locales identificar a los contribuyentes y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y el pago de impuestos. Al respecto, en los últimos meses, algunas autoridades fiscales de las entidades federativas han requerido a los contribuyentes que emiten y pagan CFDI de nóminas, el pago del impuesto sobre nóminas (ISN) bajo el argumento fiscal de que el ISN se debe cubrir en la entidad federativa donde se presta el servicio (domicilio fiscal del empleado) y no en la entidad federativa donde se ubica el domicilio fiscal del patrón.
● ¿Es correcto o no el sustento fiscal del requerimiento?
● ¿Se debe o no cubrir el ISN en la entidad federativa del domicilio fiscal de quien presta el servicio (desarrolla el trabajo) y no en la entidad federativa del domicilio fiscal de quien paga la nómina y emite el CFDI?
En la generalidad de las leyes locales relacionadas con la contribución del ISN se establece lo siguiente:
“son objeto del impuesto las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aun cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios de este, o ambos, tengan su domicilio fuera de la entidad”.
Por otra parte, en una interpretación simple de la obligación de pagar impuestos, se concluye que el objetivo de todo impuesto es contribuir al gasto público… ¿De dónde?… Del lugar donde habita la unidad generadora del ingreso… ¿Quién es, el trabajador o el Patrón?
Un punto adicional para considerar en la obligatoriedad del pago del ISN en cada una de las entidades federativas es el registro estatal (padrón), que cada contribuyente (patrón) debe tramitar y obtener para poder realizar el pago del ISN, lo que conlleva a que este deba manifestar un domicilio fiscal (establezca una sucursal) ubicado dentro del territorio de la entidad federativa donde debe contribuir.
Evidentemente, estamos ante una contradictoria indefinición en las leyes locales, que cobra mayor relevancia si consideramos que las tasas del ISN varían del 1.8 a 4.0 porciento, dependiendo de la entidad federativa.
Ante la indefinición, prevalecerá la interpretación… ¿De quién, de la autoridad o del contribuyente?…

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